A partir del 28 de septiembre, siete fracciones arancelarias de azúcar, mezclas y preparaciones alimenticias no podrán despacharse en importación definitiva sin declarar en el pedimento el número del permiso obtenido mediante VUTCE.

México activará el próximo lunes un nuevo control para las importaciones definitivas de azúcar y ciertas preparaciones alimenticias. Aunque el trámite está disponible en la Ventanilla Única desde el 31 de agosto, el número del permiso previo será obligatorio en el pedimento a partir del 28 de septiembre de 2026.
La regulación comprende las fracciones 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99, 1702.90.01 y 2106.90.99, con los NICO señalados en el acuerdo. Además del azúcar en distintas presentaciones, alcanza preparaciones constituidas esencialmente por azúcar mezclada con carbón activado u otras sustancias que no modifiquen su carácter esencial.
La Secretaría de Economía justificó la medida por la detección de mezclas introducidas bajo clasificaciones o tratamientos arancelarios preferenciales que podían reducir contribuciones y cuotas compensatorias. El objetivo declarado es conocer el volumen, origen y características de las mercancías, fortalecer la trazabilidad y evitar esquemas de elusión.
El requisito se aplica únicamente cuando las mercancías señaladas se destinen al régimen de importación definitiva. La persona física o moral importadora debe estar legalmente establecida en México, tramitar la autorización mediante VUTCE y proporcionar el permiso a su agente aduanal para declararlo correctamente.
La consecuencia operativa es inmediata: los embarques que pretendan despacharse desde el 28 de septiembre sin un permiso válido quedan expuestos a errores de validación, rectificaciones y permanencia adicional en puerto, aeropuerto o frontera. El riesgo aumenta para cargas ya embarcadas cuya clasificación arancelaria no haya sido revisada con el nuevo Anexo 2.2.1.
Está confirmado el requisito y su fecha de obligatoriedad. No se han publicado estimaciones oficiales sobre volumen afectado, costo adicional o tiempo promedio de autorización; por ello, no debe asumirse que la obtención del permiso será automática ni que existirá un periodo adicional de tolerancia.
Qué deben hacer hoy: identificar operaciones abiertas bajo las siete fracciones, revisar especialmente mezclas declaradas en 2106.90.99, confirmar el permiso en VUTCE antes del despacho y entregar el folio al agente aduanal para su declaración en el pedimento.
FUENTES: Diario Oficial de la Federación / Secretaría de Economía, Ventanilla Única de Comercio Exterior, Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, VUCEM
Published: September 24, 2026
Last updated: September 24, 2026
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