El Senado completó la aprobación legislativa y envió el proyecto al Ejecutivo. La reforma ampliaría considerablemente la capacidad de la autoridad para cuestionar valores declarados e inmovilizar mercancías desde enero de 2027.

El Senado aprobó el 13 de octubre la reforma a la Ley Aduanera con 66 votos a favor, 37 en contra y una abstención en lo general. El proyecto fue remitido al Ejecutivo federal y prevé entrar en vigor el 1 de enero de 2027. Al corte de esta edición, la promulgación en el Diario Oficial de la Federación y las disposiciones administrativas complementarias siguen pendientes.
El cambio operativo más importante es la eliminación del umbral de 50% para determinados embargos precautorios por subvaluación. Actualmente esa diferencia mínima limita la inmovilización cuando el valor declarado es inferior al de mercancías idénticas o similares; la reforma permitiría actuar sin alcanzar dicho porcentaje, sujeto a los demás requisitos legales.
El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Primera informó que ANAM identificó durante el último año 2,541 operaciones que quedaron fuera del embargo porque la diferencia era menor a 50%, con un valor aproximado de 1,568 millones de pesos. Son cifras expuestas durante el debate legislativo, no una estimación independiente de pérdidas fiscales.
El proyecto conserva mecanismos para sustituir el embargo, pero con efectos de liquidez. Los análisis técnicos de la iniciativa señalan un plazo de diez días hábiles y el uso de depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía en los supuestos aplicables. Para regímenes que difieren contribuciones —como IMMEX, depósito fiscal, tránsito y recinto fiscalizado estratégico— el umbral para presumir infracción bajaría de 50% a 20%.
También se establecen multas de entre 50% y 100% del valor comercial para infracciones vinculadas con documentación, declaraciones o transmisión electrónica en operaciones con hidrocarburos y petrolíferos. Es una disposición específica para ese sector y no debe interpretarse como una multa general para toda discrepancia de valoración.
Para los importadores, el riesgo no se limita al pago de diferencias fiscales: un embargo puede generar almacenajes, demoras, desabasto de líneas productivas y presión para constituir garantías. La acción inmediata es auditar expedientes de valoración, contratos, descuentos, regalías, asistencias y comparables, además de preparar un protocolo financiero y documental para responder dentro del plazo legal.
FUENTES: Cámara de Senadores / Talla Política, La Jornada, EY México
Published: October 15, 2026
Last updated: October 15, 2026
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